El Tribunal Supremo ha confirmado una medida cautelar que suspende el voto de los españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, y que se inscribieron en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Alcance de la suspensión
La medida afecta a los que se inscribieron en el CERA tras haber obtenido la nacionalidad por el primer supuesto de la disposición adicional octava, es decir, nacidos fuera de España de padres o abuelos que perdieron la nacionalidad por exilio.
Derechos civiles preservados
El auto no anula la nacionalidad ni modifica el pasaporte, el DNI, la matrícula consular ni la libre circulación por el espacio Schengen; esos efectos civiles permanecen intactos.
Excepciones
No se aplica a quienes presenten certificación consular que acredite el exilio del ascendiente por razones políticas, ideológicas, de creencia u orientación sexual.
Procedimientos administrativos
La JEC y la Oficina del Censo deberán separar los expedientes aprobados con prueba directa de exilio de los aprobados por presunción y revisar los certificados consulares correspondientes.
Situación pendiente
La inscripción en el CERA de los nuevos nacionalizados queda suspendida hasta que el tribunal emita una sentencia firme.
Fuente: elpais.com



